AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES

Seguramente, muchas personas han escuchado el término “agente económico preponderante”, pero la mayoría desconoce su significado y, sobre todo, sus alcances.

Para empezar, quiero decirle que el término está de moda hoy en día, por las recientes resoluciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en la materia.

La definición de los agentes económicos preponderantes se refiere a las empresas con poder sustancial en mercados específicos.

Los agentes económicos preponderantes no son monopolios, pero por su influencia, su poder y sus afectaciones los asemeja bastante, en virtud de que tienen la capacidad de influir en materia de precios y en la imposición de barreras para eliminar o limitar a los competidores en su área de influencia.

Por lo tanto, la autoridad, en el caso el IFT, tiene la capacidad legal para aplicarles una regulación asimétrica o diferenciada a la del resto de los jugadores, catalogándolos como Agentes Económicos Preponderantes.

La figura de la preponderancia y su determinación es uno de los mandatos que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia otorga al IFT.

En una resolución de preponderancia, el IFT declaró a Televisa y al Grupo Carso como agentes económicos preponderantes, en virtud de ambas empresas poseen contenidos y servicios que solo pueden ser adquiridos y reproducidos por sus socios estratégicos.

Esta resolución, obliga a Televisa y al Grupo Carso a compartir su infraestructura con terceros, toda vez que son empresas que controlan más del 50% de un mercad específico, en este caso los de radiodifusión y telecomunicaciones.

Con ello, el IFT les prohíbe tener la exclusividad de los servicios que prestan.

La declaratoria de preponderancia del IFT obliga a Televisa a compartir su infraestructura y regula sus contenidos.

Al Grupo Carso le fue peor, porque incluyen en la resolución al Grupo Financiero Inbursa, junto con Teléfonos de México y América Móvil como grupo de interés económico.

Las reacciones de ambos consorcios no se hicieron esperar. Televisa interpuso amparo contra declaratoria de preponderancia de el IFT. Lo mismo hizo el Grupo Carso.

Las empresas de Carlos Slim consideraron que las medidas que el IFT les impuso en su resolución de preponderancia se consideran de imposible ejecución, porque, según ellos, no cuentan con el requisito esencial para ello que es tener una concesión en dicha materia.

También destacaron que Grupo Carso y Grupo Financiero Inbursa están impedidos para realizar actividades propias de entidades concesionadas en materia de telecomunicaciones.

Los dimes y diretes judiciales seguirán por un largo tiempo y, seguramente, la Suprema Corte de Justicia tendrá la última palabra en este asunto.

La realidad es que ahora se está tocando a los “intocables”. Son cambios beneficiosos que ha generado la reforma en telecomunicaciones.

Esperemos que las resoluciones del IFT se han realidad en el terreno de los hechos y que los mexicanos disfrutemos de los servicios de telecomunicaciones de una forma diferente a lo que hemos recibido durante décadas.

La decisión de crear órganos que tengan fuerza para limitar la capacidad económica de los monopolios privados es un paso importante en este país para desmantelar la estructura proteccionista que se cobijó desde la Revolución Mexicana.

Los intereses dominantes ya no tienen la opción del proteccionismo. Ni el cochupo los salva, porque existe el IFT que viene actuando en serio y en serie.

Los señores Slim y Azcárraga tendrán que reconocer que México está cambiando y ellos deberán hacerlo en el mismo sentido.

El destino les señala que tendrán que encogerse. Ambos.

Las reformas tienen dientes y las reglas para los operadores preponderantes son especialmente afiladas.

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