Raúl González Schiaffini

A propósito del nombramiento del nuevo fiscal de la FEPADE

El marco jurídico de los delitos electorales se encuentra regulada por la Ley General en materia de Delitos Electorales, misma que fue publicada el 23 de mayo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, donde se describen los tipos penales y su marco de sanción, que tiene como finalidad de protección, el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. Siendo menester señalar que también serán aplicables en lo conducente la legislación procesal correspondiente y el Libro Primero del Código Penal Federal. De tal manera que partiendo de la premisa que la única fuente del Derecho Penal es la ley, en la cual se describen los tipos penales, los cuales deben ser acordes con los principios que establece el Código Penal en su Libro Primero
Los delitos electorales, atendiendo a la protección del bien jurídico, se tutelan en delitos de peligro y de lesión.
Son hipótesis de tipos penales anticipados o de peligro (se agotan con la mera conducta), por ejemplo: Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos. Solicite votos por paga.Solicite votos por promesa de dinero. Pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero para apoyar a un candidato.
Son tipos penales de lesión (existe un cambio en el mundo exterior), por ejemplo: Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley. Vote más de una vez en una misma elección. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley. Altere los resultados electorales.
En las hipótesis de los tipos penales electorales es muy común que se mencionen referencias temporales: Recoja en cualquier tiempo. Retenga durante la jornada electoral, Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.
Son tipos penales que requieren calidad del sujeto activo: Al funcionario electoral que: Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores. Al funcionario partidista o al candidato que: Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma. Al servidor público que: Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición. A los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio presionen el sentido del voto. Al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.
Tipos penales que hacen referencia a circunstancias de lugar. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado.
Por lo que en este contexto, la prevención del delito deberá centrarse en una prevención o de carácter motivadora, esto es, dar a conocer al ciudadano por los diferentes medios de comunicación existentes en la actualidad, información de manera clara y sencilla respecto a las conductas que puedan constituir delito y la sanción penal a la que podría ser acreedor el infractor de la norma. En esta tesitura también se deberá promover la cultura de la denuncia de hechos con apariencia de delito, por lo que el Estado tiene como obligación garantizar por medio de mecanismos idóneos proporcionar confianza a la ciudadanía de que las investigaciones, persecución se realizarán de manera imparcial y objetiva.
La Prevención del delito, también se logra abatiendo el índice de impunidad de delitos electorales que no terminan o culminan con una sentencia condenatoria, por lo que es función esencial de la Fiscalía Especial para la Atención de Delios Electorales mejorar sus niveles de productividad, de tal modo que el sujeto cuando se encuentre en el intervalo del iter crimines (el camino del delio) se desista de su conducta al pensar que existen altas probabilidades de poder ser sancionado con la imposición de una pena o medida de seguridad.
Por último, es necesario señalar lo relevante que resulta para el fortalecimiento de las instituciones en México, las cuales en muchos sentidos enfrentan una crisis de credibilidad, por lo que en esta tesitura sería muy riesgoso para la consolidación de la democracia que estamos construyendo, que el Titular de la Institución encargada de perseguir los delitos electorales, sea identificado con un grupo partidista y por tanto se pueda vulnerar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad, características esenciales del andamiaje jurídico que debe sustentar la democracia mexicana. Confío en el recto criterio de nuestros representantes en el Senado de la República, que sabrán elegir con rigor y visión de futuro por el bien de la Patria.

Deja un comentario