RETO EN EL DF: OMBUDSPERSON LEGÍTIM@ PERO EFICAZ

Más que comentar los perfiles de candidatos y candidatas a presidir la Comisión de Derechos Humanos del DF, así como sus aciertos o yerros en sus respectivas comparecencias, lo que realmente es útil hoy es reflexionar sobre la legitimidad y eficacia de ese tipo de órganos.

La bibliografía especializada en este tema propone diversos métodos para el análisis. A pesar la diversidad de enfoque, origen, filosofía subyacente y fecha de publicación de dichos textos y documentos, se asoman líneas generales que determinan características en común al enlistar instituciones exitosas desde una óptica moderna.

Veamos. Los principios de París, adoptados en 1991, pioneros originalmente imprescindibles en la fijación de estándares normativos y organizacionales, empiezan a parecer una antigüedad y quizá convendría reinventarlos a la luz de la experiencia normativa, operativa y de desempeño de estos últimos 22 años.

Esto es así pues los expertos se han topado con un descubrimiento peculiar: que muchos órganos defensores que se apegaban a los lineamientos parisinos no necesariamente eran eficaces en el cumplimiento de su mandato y que, a la vez, había instituciones que sin cumplir a pie juntillas con los mandatos de París, eran más eficaces que sus pares que si lo hacían y por ello quedaban revestidas de una nueva legitimidad ciudadana y social.

Visto este dilema de expectativas de rendimiento versus resultados reales, empiezan a configurarse nuevas reglas, que aunque informales por ahora, determinarían la utilidad social contemporánea de los actuales órganos defensores y sus aportes verdaderos al régimen democrático del nuevo siglo y al sistema internacional de Derechos Humanos.

Hay que hacernos cargo también de que en general la legitimidad social y política de todos los órganos del Estado moderno empiezan a mostrar signos de agotamiento. Como dice el clásico, la legitimidad es una institución invisible, como la confianza entre personas, pero que nunca está realmente adquirida y entones hay que estar imaginando constantemente nuevos métodos para hacerse de ella.

Por ello, para acercarse al nuevo concepto de constitución del poder de la generalidad social, se presentaron tres nuevas generalidades, según Pierre Rosanvallon: una generalidad negativa, una generalidad de multiplicación y una de atención a la particularidad. Todas parecen referidas a las defensorías de Derechos Humanos.

Veamos: La generalidad negativa se refiere a aquella cualidad de una institución que nadie puede apropiarse y que, a su vez es independiente y se mantiene a distancia y en equilibrio. La generalidad de multiplicación, se refiere a corregir los incumplimientos resultantes de la asimilación de la mayoría con la voluntad del cuerpo social total.

La generalidad de atención a la particularidad, va asociada con una cualidad de un poder público que no olvida ni excluye a nadie, que se interesa por los problemas de todos. Dice el mismo autor que “Al revés del principio de la igualdad jurídica… en este caso la generalidad es definida por un proyecto que toma en cuenta la totalidad de las situaciones existentes.”

Rosanvallon informa que a cada uno de los enfoques descritos corresponde una nueva expresión de legitimidad democrática. A la generalidad negativa, la legitimidad de imparcialidad; a la generalidad de multiplicación, la legitimidad de reflexividad; a la generalidad de atención a la particularidad, la legitimidad de proximidad.

De este modo, la legitimidad de imparcialidad es visible en los organismos públicos o semipúblicos que tienen a su cargo el despliegue de actividades otrora en manos de los poderes tradicionales. Estas instituciones no son directamente elegidas pero son nombradas democráticamente y generalmente están dirigidas por un cuerpo colegiado que goza de inamovilidad y cuyo nombramiento tiene un plazo determinado.

Estas Comisiones son además especializadas en la prestación de un servicio importante, del que el Ejecutivo se quiso desembarazar o que el Legislativo le arrebató. Adecuadamente conducidas, resultan paradigmas de reconocimiento social por sus resultados, que remiten a una dimensión concreta y operacional de eficacia.

La legitimidad de reflexividad, por su parte, tiende a corregir el “resultado incompleto” que proviene de una inadecuada identificación de del cuerpo electoral con el pueblo mismo. Para acceder a este tipo de legitimidad, es menester multiplicar los enfoques parciales o acudir a una “captación más completa de las cosas”.

En tercer y último lugar, la legitimidad de proximidad o “política de la identidad, de la presencia, de la empatía o la compasión” proviene de una mayor atención a las particularidades sociales, pero no sólo de estar ahí, con ellos, junto a ellos, sino de políticas públicas creadas exprofeso.

Una institución con esa característica es sensible a los problemas de los agrupamientos más pequeños, como la familia, la colonia; o de cuerpos de mayor tamaño antes invisibles en el gran colectivo o segregados por éste: los niños, los jóvenes, la tercera edad, los desplazados, la comunidad LGBTTTI, las madres jefas de familia, las personas en situación de calle o con discapacidades, etc. Esta nueva legitimidad busca hacer visibles estas minorías incorporándolas de pleno derecho y ostensiblemente al ente estatal y les garantiza especiales atención, acceso y tratamiento.

Coincidirá Usted que parezco estar definiendo a las Comisiones de Derechos Humanos de esta centuria o por lo menos lo que debería ser su rostro y vocación. La semana próxima avanzaré sobre el particular.

 

gsergioj@gmail.com

Twitter: @sergioj_glezm

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