A tiro de piedra los presidentes suplentes, el desaseo

Interpretar la ley es corromperla, los abogados las matan

Napoleón

La autonomía municipal apunta a generar un ambiente de desaseo en la definición de suplencias en las presidencias municipales en por lo menos nueve de once ayuntamientos de Quintana Roo, pues aunque la ley en la materia establece claramente a los actores que deben asumir los cargos, la diferencia de procedimientos e intereses está generando tendencias diferentes para una misma normatividad. En suma, cada quién está dejando a quien quiere.

La Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en su artículo 66 establece que es facultad de los ayuntamientos aprobar las licencias hasta por noventa días (periodo máximo contemplado en la norma vigente) para los integrantes del ayuntamiento y llamar además a quienes deberán suplirlos; y, en el Capítulo de Suplencias y Ausencias de los Miembros del Ayuntamiento, en el artículo 94, se asienta literalmente que las ausencias temporales del o la presidente/a municipal que no excedan los quince días naturales, no requerirán de autorización por parte del Ayuntamiento. Cuando la ausencia o falta temporal fuere mayor de quince días y hasta por noventa, deberá solicitar licencia al Ayuntamiento para que éste la autorice; debiendo ser suplido por el primer regidor, y en caso de no poder, algún otro que designe el ayuntamiento.

Ahora bien, el artículo 97 habla de ausencias “absolutas” de los miembros del ayuntamiento, en cuyo caso deben ser llamados los suplentes –en este caso, el suplente del presidente municipal-, y si el mismo no pudiere asumir, el ayuntamiento llamará a algún “vecino” del municipio que cubra los mismos requisitos que se requieren para ser presidente; pero de acuerdo a expertos, debe prevalecer el principio de “progresividad” en la aplicación de la ley, es decir, primero debe cumplirse el requisito de licencia por el periodo máximo que son 90 días, ampliarlo en su caso y al final determinar una ausencia definitiva, que es justamente como deberán actuar los municipios quintanarroenses.

Como se puede leer, no hay posible confusión con lo asentado; puede haber ignorancia deliberada del tema, pero para efectos legales, en los ayuntamientos de Othón P. Blanco, Isla Mujeres, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Solidaridad y probablemente Benito Juárez; si se observa la ley, deberán ser los respectivos primer regidor los que asuman el encargo, para después de las elecciones y, en caso de que los alcaldes alcancen la reelección, definirse a sus suplentes hasta septiembre. Ciertamente, puede ser complicado para efectos de la administración pública, pero es la ley vigente.

 COMENTARIO MORBOSO

La definición en las suplencias de las presidencias municipales evidencia cercanías o lejanías de los respectivos alcaldes con sus regidores o suplentes, por ello la diferencia en las decisiones, pero está de fondo más que el respeto a una ley que fue modificada apenas en 2017, pues en el tipo de licencia que se presente estará por verse la posibilidad que cada uno de ellos deja de regresar al cargo en caso de no lograr la reelección, porque si la decisión que tome el cabildo es con base en una ausencia definitiva, de nuevo habría violación si el alcalde derrotado pretende regresar al cargo, así de confusa resulta la aplicación de una norma, cuando pretende “torcerse” para contentillo del que se va, cuidando al que viene; así se observa desde aquí, A Tiro de Piedra. Nos leemos en la próxima.

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