15 AÑOS DE CABILDEO

COLUMNA NORTE

Retomo el comentario sobre los primeros tres lustros de cabildeo en México, surgido con toda su fuerza fundamentalmente a raíz de la reconfiguración política y numérica de la Cámara de Diputados a consecuencia de los resultados electorales de julio de 1997.

Aquella elección intermedia le significó al partido del Presidente una derrota importante: la pérdida del control de la Cámara baja del Congreso de la Unión, pues de cerca de 300 asientos obtuvo apenas 239, con lo que la relación política e institucional entre el Ejecutivo (su titular, dependencias y entidades) y el Congreso sufrió una radical modificación.

Es decir, para hacer avanzar temas de procesamiento legislativo obligatorio, a partir de aquel momento ya no sólo había que hablar con el Presidente de la República, había que hacerlo también con los órganos de gobierno y de dictamen de las Cámaras; en ese menester, tampoco bastaba dialogar exclusivamente con las dirigencias nacionales de los partidos, había que hacerlo también con los coordinadores de los respectivos grupos parlamentarios y a veces hasta con legisladores en lo individual por su dominio del tema o por su liderazgo de ciertos grupos internos.

Frente a la coyuntura, empezaron a surgir oficinas de enlace legislativo. Surgieron en el Gobierno, si bien de diferente rango y tamaño, y también en el sector privado, ya sea como cabilderos “in-house” (parte de las empresas o agrupaciones gremiales; generalmente las áreas jurídicas o de relaciones públicas), ya sea como despachos externos especializados.

Como ya lo expresé en TRAS BANDERAS diverso, creo que el cabildeo  es una articulación constitucional, en el caso del gobierno, de facultades expresas para mejorar la calidad de los resultados de la política y en el caso del sector privado, es la prerrogativa del derecho de petición, del derecho de audiencia y del derecho a la información pública, para transmitir al Congreso lo que el gremio, la empresa o el empresario imaginan para sí y para este país y demandar del parlamento una respuesta objetiva y racional.

Es también una profesión con herramientas que le son particulares y ya con todo un corpus normativo y de literatura especializada, con lectores y autores de primer nivel, que ha obligado a las universidades serias a adquirir, crear e impartir conocimientos en la materia. Se trata de un proceso de comunicación política en flujo constante, evolución, diría, cuyo adecuado despliegue produce en los Estados constitucionales modernos mejores leyes y más fácil cumplimiento.

Para dejar registro completo de aquella norma reglamentaria comentada previamente (la Circular del Secretario Labastida), transcribo los contenidos fundamentales, que son los precursores normativos de las atribuciones actuales de la subsecretaría respectiva de Bucareli.

PRIMERO.- Sin demérito de las relaciones informales de las dependencias… con los diversos órganos del Poder Legislativo, la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica… coordinarán las acciones correspondientes a la presentación de iniciativas, así como las referidas a las comparecencias y demás acciones en que se concreten las relaciones entre los Poderes.

SEGUNDO.- …las dependencias… designarán un Enlace ante SEGOB y la Consejería… con nivel de Subsecretario u homólogo, para atender todos los asuntos relacionados con las Cámaras del Congreso.

TERCERO.- La SEGOB y la Consejería… procederán a definir con los Enlaces… las iniciativas de ley o decretos que se tienen previstas elaborar de ahora hasta el final del sexenio, así como la fecha probable de su presentación. Con anterioridad al inicio de cada de periodo… de sesiones, la Consejería definirá las iniciativas que el Ejecutivo presentará y su fecha de entrega, a efecto de que la SEGOB convenga su incorporación a la Agenda Legislativa correspondiente.

CUARTO.- …los requerimientos para comparecencias y entrevistas, así como las solicitudes de información por parte de las Cámaras…

  1. 1.   Las comparecencias a solicitud de las Cámaras requieren del acuerdo del Pleno, el cual habrá de comunicarse a la SEGOB por la Mesa Directiva y deberán realizarse ante el propio Pleno.
  2. 2.   Las entrevistas solamente requieren del Acuerdo de la Comisión del Ramo, el cual debe comunicarse a la SEGOB por la Mesa Dirctiva y se llevarán a cabo en el lugar y la fecha que se convenga entre ambas instancias.
  3. 3.   Únicamente las solicitudes de información podrán ser solicitadas directamente por las Comisiones a las Dependencias del Ejecutivo.

QUINTO.- Con base en lo anterior…

  1. 1.   Las dependencias… informarán a la SEGOB de las solicitudes que les formulen las Cámaras.
  2. 2.   Las solicitudes que tengan por objeto citar a un servidor público serán contestadas por la SEGOB, una vez que se convenga con las dependencias involucradas y se haya precisado con la Cámara correspondiente el objetivo o materia de la reunión, la fecha para su realización y las reglas previstas para su desarrollo.
  3. 3.   La SEGOB dará respuesta a las solicitudes relativas a las entrevistas con servidores públicos, previo acuerdo con las dependencias requeridas y en consideración a los diversos asuntos que el Ejecutivo… tenga pendientes en su agenda de relaciones con el Legislativo y los compromisos de trabajo del o los servidores públicos que se desee entrevistar. Será también la SEGOB el conducto para remitir las informaciones y copias de documentos a las comisiones que las hayan solicitado.

 

sergioj@gonzalezmunoz.com

Twitter: @sergioj_glezm

Deja un comentario