Raúl González Schiaffini

El derecho y justicia como protagonistas

Hace algunos días se publicó en diferentes medios de comunicación, una nota periodística, que señalaba que se condenó a 30 años de prisión a mujer que asesino al violador de su hija de tres años de edad, imposición de pena que causó el malestar y enojo de la sociedad.

La finalidad de este artículo no pretende decir como debió resolverse el caso y hablar de dogmática penal, sino más bien hacer una reflexión de los nuevos paradigmas que se buscaron con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.

En un auténtico estado de derecho democrático y progresista, se debe tener como verdaderos protagonistas el Derecho y la Justicia, tal como lo entendió la reforma constitucional  de fecha 10 de junio de 2011, en el que se introducen los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales y el principio pro persona, de tal manera que dichos ordenamientos modifican la forma de analizar, interpretar y aplicar nuestro sistema penal acusatorio, ya que toda  norma procesal o acto de autoridad, que  se encuentre vinculada a los derechos humanos, no basta para su legitimación, su carácter de vigencia -característica esencial del  derecho positivo- sino que se incorpora  la  condición de  validez de la norma, esto es,  cumplir con  los estándares mínimos que establece el bloque de constitucionalidad, que tiene como fuentes la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia

Por lo que se establecen nuevos paradigmas para que los abogados en sus respectivos roles de Jueces, Ministerios Públicos, Defensores, Asesores Jurídicos, Académicos, etc., en el ejercicio de sus actuaciones éticas y profesionales desempeñan un papel preponderante para que en cada caso, se vaya construyendo el derecho y la justicia, por lo que en este nuevo escenario se debe cambiar la concepción que hoy tenemos respecto al derecho positivo, en que so pretexto de privilegiar la certidumbre jurídica, conlleva en muchas ocasiones a una rigidez extrema que limita la interpretación de la norma, lo que trae como consecuencia que en el andar del proceso, se extravíen con frecuencia los fines de la justicia, esto es, que el culpable no quede impune y  que no se castigue al inocente, así como una justicia restaurativa para la víctima u ofendido.

Luego entonces el éxito del sistema penal acusatorio no radica solamente en la oralidad del proceso, sino que este sea un vehículo que transporte a los principios de contradicción, inmediatez, concentración y continuidad, para lograr resoluciones o sentencias justas que contribuyan a la paz pública y en su caso al fin útil y social de la pena.

Por lo que la reflexión que debemos hacer es.

 ¿Sí con este tipo de sentencia se logran los anhelos que se buscaron con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio en el sentido que el derecho sea el vehículo para alcanzar la justicia?

¿El sólo hecho de aplicar un sistema penal con el principio de oralidad, garantiza sentencias justas, que logren la paz pública?

En mi opinión la respuesta a estas interrogantes, es que la capacitación y profesionalización de los abogados en sus diferentes   roles, no sólo debe quedar solamente en la parte adjetiva, esto es, el proceso en sus diferentes etapas, sino que    debemos pensar como juristas y dentro del derecho, en el rol que desempeñemos buscar la respuesta correcta al caso concreto por medio de análisis interpretativos de la teoría del delito.

Y en el caso en estudio establecer nuevas interpretaciones a la exigibilidad de la conducta (elemento que se encuentra en la culpabilidad) en donde se estudia el estado de emoción violenta, y existe el  consenso que una persona que sorprenda a su cónyuge o hija en pleno acto carnal, no se le pueda reprochar que utilice  un arma que tenga en ese  momento a su alcance para privar de la vida a su  corruptor, por encontrarse en ese momento afectado su honor y no tener la capacidad para querer y entender el hecho.

Por lo que con este parámetro habrá que realizarnos las siguientes cuestiones:

¿En el caso en estudio es exigible para la imputada realizar una conducta distinta a la que realizo?

¿La conducta es reprochable para sancionarla por un homicidio calificado? Por la pena de 30 años se puede deducir que se le castigo por un homicidio calificado.

¿O bien se debió sancionar con nuevos paradigmas la no exigibilidad de otra conducta, y de esta manera disminuir su grado de reprochabilidad y por tanto aplicar una pena atenuada??

¿Qué tipo de razonamiento jurídico cumpliría con los fines de la pena, esto es, que sea útil y social, para alcanzar la paz?

También puedes leer: LAS ENTRAÑAS DEL PODER: UN RING LLAMADO MORENA