TRAS BANDERAS

Avanzo ahora sobre los retos de implementación de la reforma constitucional en materia de transparencia y presento algunos desafíos adicionales que el nuevo IFAI deberá enfrentar en el corto y mediano plazo.
La reforma dispuso que la información pública solo podrá ser reservada por razones de interés público y de seguridad nacional en los términos que fije la ley. Aunque la causal de reserva por seguridad nacional ya existía en la Ley de la materia (art. 13, fracción I) resulta positivo elevar a rango de norma suprema la disposición. Empero, el legislador ordinario deberá armonizar las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional con las nuevas reglas de transparencia. No es una operación reformadora insustancial.
En efecto, los numerales 3, 4 y 5 de la norma referida disponen estándares axiológicos que, que si bien son altos, también se antojan imprecisos o, cuando menos, de ardua interpretación jurídica para aplicar al caso concreto. En esta materia el IFAI ya ha resuelto diversos expedientes, pero no había norma constitucional expresa.
La reforma determina también que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que deriva del ejercicio de sus atribuciones y que ley determinará las causales para declarar la inexistencia de la información solicitada. Aunque el tema archivístico no es nuevo, pues ingresó a la constitución mediante la reforma de 2007, la nueva redacción precisa y amplía el alcance del mandato y parece más congruente con la Ley Federal de Archivos de 2012.
Llama mucho la atención el dispositivo sobre la procedencia de las declaraciones de inexistencia bajo una orden expresa de sujetarlas a un nuevo y estricto catálogo de causales concretas en la nueva (o reformada) Ley de Transparencia pues hoy dicha norma no es clara e indubitable. La innovación es relevante pues el IFAI se encontró con algunos sujetos obligados que dejaban de documentar sus procesos administrativos para preparar y asegurar la negativa, por inexistencia, de la información solicitada.
El tema del marco legal ordinario o secundario merece preocupación aparte. Según el decreto de reformas, el Congreso tiene un año para realizar cinco operaciones parlamentarias: expedir una Ley General reglamentaria del artículo sexto constitucional; reformar, según proceda, la Ley de Transparencia y la de Datos Personales en Posesión de Particulares; así como las normas electorales sustantiva y procesal. Si descontamos lo electoral, que ya quedó resuelto hace unas semanas, esto implica de todos modos tres procesos legislativos federales. Por cierto ¿No falta considerar también un ajuste a la Ley de Archivos?
Finalmente, por hoy, se requieren 32 procesos legislativos adicionales en el mismo plazo, pues el decreto ordena a los congresos estatales y a la ALDF, ajustar las leyes locales aplicables. En este tránsito, el IFAI no puede ser exclusivamente observador; creo que debe involucrarse con respeto a las competencias ajenas pero con decisión en defensa y promoción de las propias, sobre todo de las futuras, pero también de las vigentes.

gsergioj@gmail.com
Twitter: @El_Consultor

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